En las próximas semanas la cámara de diputados de la Nación tratará en sesiones extraordinarias la denominada “Ley de Ficha Limpia”. Este proyecto, presentado por el poder ejecutivo tiene en cuenta los proyectos anteriores presentados por otras fuerzas políticas pero que no pudieron obtener despacho de comisión.
Este proyecto busca garantizar y reforzar el principio de idoneidad en el ámbito electoral y en lo que hace a la gestión gubernamental. Para lograrlo propone una serie de modificaciones normativas tendientes a impedir que quienes hayan sido condenados en segunda instancia por un delito de corrupción puedan ser candidatos para cargos electivos nacionales u ocupar diferentes cargos en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Muchas fuerzas políticas plantearon diferentes variantes a esta misma premisa. Algunos planteaban que las causas que impidan la presentación de un candidato no sean solo las inherentes a delitos de corrupción o administración pública sino cualquier delito. Otros planteaban otras instancias judiciales como causales del impedimento, algunos planteaban la condena firme de la Corte Suprema de la Nación, otros un simple fallo de primera instancia.
Más allá de las diferencias hasta aquí pareciera que no debería de haber objeciones. ¿Quién puede estar en desacuerdo con que los cargos públicos y políticos sean ocupados por personas que puedan exhibir un prontuario limpio? Es oportuno precisar que hay objeciones que pueden aparecer desde la filosofía política en torno al cumplimiento de la pena como forma de saldar la sanción que castiga un delito. Es necesario plantear la pregunta acerca de por qué un ex condenado que ya ha pagado su condena no puede ser candidato a un puesto político. La clásica novela de Victor Hugo “Los Miserables” hace de este tema el foco central de su argumento.
Ahora bien, si cambiamos la perspectiva de un análisis filosófico y pasamos a un enfoque basado en el realismo político podemos afirmar que en nuestro país la justicia funciona como ariete político de las oligarquías dominantes y los fallos judiciales distan mucho de ser considerados justos. El entramado judicial para amenazar, separar o condenar opositores políticos fue moneda corriente durante el macrismo convirtiendo a la Justicia Federal en brazo político de su fuerza electoral. El famoso “Partido Judicial”. La sociedad convive con estos desajustes y la desconfianza en el poder judicial es destacada en cualquier encuesta de opinión que pone a la Justicia como una de las instituciones que generan mayor desconfianza en la ciudadanía.
También podemos analizar este proyecto desde una perspectiva histórica. El decreto ley 4161 de 1956 prohibía (vale la pena leerlo en su versión completa):
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Y no solo prohibía estos comportamientos sino que castigaba duramente a quiénes osaban infringirlos.
El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
A partir de este análisis histórico podemos vislumbrar en la mentada ley de ficha limpia un nuevo ataque y búsqueda de proscripción de un líder popular. Como se ha prohibido la palabra Perón en los años cincuenta, en estos tiempos la letra K parece ser la destinataria de todas las afrentas políticas del gobierno nacional. El fantasma de Cristina rondando las urnas es una amenaza real al proyecto político de Javier Milei y es por eso que esta ley tiene nombre y apellido y se llama Cristina Fernandez de Kirchner pero le dicen ficha limpia.
